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Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (en lo relativo a Minería)

Decreto Ejecutivo No. 191 de 27 de octubre de 2025, publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 153 el 28 de octubre de 2025 (en lo relativo a minería)  

Ponemos en su conocimiento que el 27 de octubre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 191, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicado en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 153, el 28 de octubre de 2025, a través de este se establece los procedimientos, requisitos y mecanismos de control para el funcionamiento de las Organizaciones Sociales sin fines de lucro, incluyendo su constitución, reconocimiento jurídico, administración, modificación y disolución en lo relativo a minera. 

Cabe señalar que, si bien el Reglamento no introduce reformas a la Ley de Minería, impacta directamente en el Sector Minero, al establecer obligaciones y límites a las Organizaciones Sociales en su actuación, incluyendo situaciones vinculadas a actividades mineras legalmente autorizadas. 

Puntos relevantes para el sector minero contenidos en el Reglamento General A La Ley Orgánica De Transparencia Social:  

  1. Intervención de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro:  

    • Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) no podrán intervenir, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar proyectos mineros legalmente autorizados. 
    • El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la suspensión de la personería jurídica por 4 años, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o legales aplicables. 
  2. Debida diligencia sobre donantes, beneficiarios y socios estratégicos:

    • Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) deberán aplicar procesos de debida diligencia proporcionales a su nivel de riesgo, en particular, las de nivel medio y alto deben implementar procedimientos de evaluación periódica, al menos una vez al año, para identificar riesgos relacionados con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal, crimen organizado y corrupción. 
  3. Supervisión y Control en procesos de Debida Diligencia:  

    • La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en su rol de entidad de control para la prevención de lavado de activos, supervisará, auditará y promoverá el cumplimiento por parte de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro de procedimientos de debida diligencia. Esto incluye la identificación de donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, así como la evaluación y monitoreo continuo de riesgos asociados a desvío de recursos, malversación de fondos, flujos irregulares de capitales, lavado de activos, financiamiento del crimen organizado, minería ilegal, terrorismo y otras formas de corrupción. 

  4. Protocolos de alerta y cooperación interinstitucional: 

    • Se implementará un sistema de alertas tempranas entre la UAFE, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Agencia de Regulación y Control Minero, con el fin de identificar transferencias sospechosas o no justificadas vinculadas a actividades de minería ilegal.  
    • La detección de indicios dará lugar a la apertura de un proceso de supervisión especial, garantizando siempre el debido proceso y sin suspensión automática de la OSSFL. 
  5. Obligación de denuncia frente a actividades de minería ilegal: 

    • Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro que operen en el territorio nacional estarán obligadas a reportar de manera inmediata a las autoridades competentes cualquier conocimiento o indicio fundado sobre actividades relacionadas con minería ilegal, así como cualquier posible vinculación de donantes, socios, proveedores o beneficiarios con dichas actividades.  
    • El incumplimiento de esta obligación será considerado como una falta grave. 

  6. Control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro: 

    • Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operen en el país están sujetas a controles concurrentes sobre su funcionamiento, uso de recursos, obligaciones tributarias y cumplimiento de su objeto social, por diversas instituciones del Estado entre ellas el Ministerio encargado de los recursos energéticos y mineros, y la Agencia de Regulación y Control Minero. 

  7. Cumplimientos normativos:  

    • Las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro estarán sujetas a controles específicos respecto a sus actividades y manejo de recursos.  
    • Respecto al financiamiento y prevención de la minería ilegal, la competencia corresponderá al ministerio del ramo, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y de la UAFE en el ámbito de sus respectivas competencias. 

DISPOSICIONES GENERALES:  

  • La disposición general sexta menciona que las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro que operen en el territorio nacional no podrán destinar fondos provenientes de donaciones nacionales o internacionales para promover, financiar o ejecutar acciones destinadas a la paralización de actividades mineras o de los derechos mineros establecidos en la Ley de Minería legalmente otorgados por el ente rector, con la finalidad de evitar riesgos de corrupción. 

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerte informado y ofrecerte los servicios legales derivados de esta Circular, a través de nuestra área de Minería, Ambiente y Energía para lo cual puede contactar con nuestra Asociada Dra. Elisa Morán elisam@puenteasociados.com , Telf. +593 2 4505535  

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