Reducción del ICE Impuesto a los consumos especiales
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que, mediante el Decreto No. 645, el presidente de la república Guillermo Lasso, dispuso la reducción del impuesto a los consumos especiales (ICE) para los siguientes bienes:
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GRUPO I TARIFA AD VALOREM |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ACTUAL |
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Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. |
50% |
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Armas de fuego, armas deportivas y municiones. |
30% |
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GRUPO II TARIFA AD VALOREM |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ACTUAL |
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Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricars, cuadrones, yates y barcos de recreo. |
10% |
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GRUPO IV TARIFA MIXTA |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ACTUAL |
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Cigarrillo. |
USD $0.16 por unidad. |
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Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas. |
USD $ 10.00 por litro de alcohol puro. |
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Cerveza industrial. |
USD $ 13.08 por litro de alcohol puro. |
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Cerveza artesanal. |
USD $ 1.50 por litro de alcohol puro. |
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GRUPO V TARIFA MIXTA |
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DESCRIPCIÓN |
TARIFA ACTUAL |
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Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebidas. |
USD $0.18 por 100 gramos de azúcar añadida. |
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Fundas plásticas. |
USD $ 0.08 por fundas plásticas. |
Esta reforma se basa en fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, y en contener el impacto inflacionario en la economía.
Para más información, no duden contactarnos al correo electrónico: gpuente@puenteasociados.com
Atentamente,
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