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Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía – Principales implicaciones regulatorias

Introducción

El 28 de enero de 2026, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley mencionado, con carácter económico urgente. 

Esta propuesta plantea reformas relevantes a la Ley de Minería y a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, orientadas a incentivar la inversión productiva, fortalecer la seguridad jurídica y optimizar el régimen ambiental y operativo del sector.

 

Puntos clave del proyecto

  • Licencia ambiental

Se propone sustituir la licencia ambiental por la Autorización Ambiental durante la fase de exploración minera, simplificando los procedimientos habilitantes de esta etapa.

  • Patente de conservación

Se modifica el esquema de pago de la patente de conservación estableciendo:

– 2,5% de la RBU por hectárea desde el otorgamiento de la concesión hasta el cuarto año de exploración.

– 5% de la RBU por hectárea para los años siguientes de exploración.

– 10% de la RBU por hectárea durante la etapa de explotación.

  • Etapas de la concesión minera

La concesión minera se dividiría en dos etapas: exploración y explotación. La etapa de exploración tendrá un plazo máximo de 15 años, incluyendo exploración inicial y exploración avanzada.

  • Clústeres mineros integrales

Se crean áreas territoriales con infraestructura y servicios habilitantes comunes para proyectos mineros, incluyendo interconexión eléctrica, combustibles y servicios estratégicos.

  • Fomento y promoción de inversión productiva

Se establece un marco para promover la inversión productiva nacional y extranjera, garantizando seguridad jurídica, estabilidad normativa y facilitación administrativa, así como apoyo a la innovación y desarrollo de proveedores locales.

  • Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica

Se definen zonas estratégicas donde las Fuerzas Armadas apoyan la seguridad y control del territorio, sin reemplazar las responsabilidades del titular minero en seguridad industrial, ambiental o laboral.

  • Estudios y Autorizaciones Ambientales: 
  • Previamente a la iniciación de las actividades, los titulares deberán presentar estudios o documentos ambientales para el otorgamiento de la respectiva autorización ambiental.
  • Se modifica el tiempo en las auditorías ambientales, estableciendo que, al año de emitida la autorización ambiental, las siguientes se presentarán conforme a la normativa ambiental.
    • Se dispone que las garantías ambientales deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución del proyecto, obra o actividad.
    • Se exige la obtención de autorización administrativa ambiental para el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal que realicen actividades respectivas para las fases de exploración/explotación simultáneas.
  • En los regímenes de pequeña, mediana y gran minería, para el desarrollo de la etapa de exploración y posterior explotación será obligatorio contar con las autorizaciones administrativas ambientales respectivas para cada fase conforme la categorización establecida en el Sistema único de Información Ambiental.
  • Regalías

Se dispone que el 60% de las regalías se destine a proyectos sociales y de desarrollo territorial en zonas de influencia, con distribución específica entre gobiernos provinciales, cantonales y parroquiales. 

Se requiere que los GAD presenten un Plan de Inversiones antes de recibir los recursos, incluyendo identificación de proyectos, montos, plazos e indicadores de impacto, sujeto a revisión del Ministerio Sectorial.

Se incluye un mecanismo especial para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con asignaciones a comunidades indígenas o circunscripciones territoriales.

  • Minería artesanal

Se define como unidades económicas familiares, domésticas o unipersonales, que trabajan de manera temporal y transitoria, con maquinaria de capacidad limitada, cubriendo solo necesidades básicas

Se otorga el permiso con una duración máxima de 10 años, y con la obligación de transición a pequeña minería. 

Se establece la prohibición de otorgar permisos a familiares del titular anterior si no renovó el permiso.

Las extensiones de los permisos se limitan a un máximo de 4 hectáreas para labores subterráneas y 6 hectáreas para labores a cielo abierto. Cada persona solo puede tener un permiso, y las actividades deben realizarse en la localidad de residencia del titular.

Deberán presentar anualmente, hasta el 31 de marzo de cada año, un reporte de producción ante el Ministerio Sectorial.

  • La Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar, en un plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades vinculadas a la fase de exploración y a la actividad minera.

Preguntas frecuentes

  • ¿A quién impacta el proyecto?

A concesionarios mineros, inversionistas, operadores energéticos, proveedores del sector, gobiernos autónomos descentralizados y actores de la cadena productiva minera.

  • ¿Cuándo entrará en vigencia?

La ley entrará en vigencia una vez aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial. Al ser una ley de carácter económico urgente tiene un proceso legislativo especial que debe ser monitoreado.

Conclusión y llamado a la acción

Recomendamos a las empresas del sector minero y energético realizar un análisis preventivo del impacto regulatorio de estas reformas, revisar sus planes de inversión y preparar estrategias de adaptación regulatoria anticipada.

Puente & Asociados pone a disposición su área especializada en MINERÍA – ENERGÍA – AMBIENTE & SOSTENIBILIDAD para brindar asesoría estratégica, análisis de impacto normativo y acompañamiento en la implementación de estas reformas. 

Nuestra asociada la Dra. Elisa Morán elisam@puenteasociados.com , Telf. +593 2 4505535, tiene amplia experiencia en la materia. Contáctanos. 

 

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