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Obligaciones legales febrero 2026

Atentos a tus necesidades, ponemos en tu conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de febrero de 2026. 

TRIBUTARIAS 

DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE – PERÍODO ENERO 2026 

  • Durante febrero de 2026 corresponde presentar la declaración mensual de IVA y, de ser aplicable, la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al período fiscal enero 2026, conforme al calendario de vencimientos determinado por el noveno dígito del RUC. En términos generales, las declaraciones mensuales se presentan dentro del rango de fechas que el calendario tributario fija para cada dígito, mientras que los contribuyentes especiales atienden un cronograma propio con vencimientos anticipados dentro del mismo mes.  

ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) – PERÍODO ENERO 2026 

  • En febrero de 2026 debe remitirse el ATS correspondiente al mes de enero de 2026, el cual consolida información de compras, ventas, retenciones y comprobantes anulados, entre otros datos transaccionales relevantes para el control tributario. Su presentación sigue igualmente el esquema de vencimientos por noveno dígito del RUC (y reglas particulares aplicables a contribuyentes especiales, cuando corresponda).  

ANEXO DE GASTOS PERSONALES (AGP) – EJERCICIO 2025 

  • Entre el 10 y el 28 de febrero de 2026, según el noveno dígito de cédula o RUC, las personas naturales que hayan utilizado la rebaja por gastos personales deben presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio 2025, incluyendo también a contribuyentes bajo relación de dependencia cuando aplique. Esta obligación permite sustentar la procedencia de la rebaja utilizada y suele contrastarse con comprobantes de venta, información de terceros y parámetros del SRI; por ello, conviene validar que los comprobantes estén correctamente emitidos (RUC, nombres, fechas, valores) y que el gasto cumpla requisitos formales y materiales para evitar observaciones posteriores. 

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (EJERCICIO 2025) – INICIO DE PRESENTACIÓN 

  • A partir del 1 de febrero de 2026, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pueden iniciar la presentación de la declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Si bien los vencimientos finales se rigen por el calendario anual y el tipo de contribuyente, febrero marca el inicio del período de cumplimiento y, por tanto, resulta un mes clave para preparar cierres contables, conciliaciones tributarias, sustentos de costos y gastos, y revisión de anexos vinculados (p. ej., relación de dependencia, gastos personales, beneficiarios finales, según aplique). Este enfoque preventivo reduce el riesgo de errores y facilita la atención de eventuales validaciones o requerimientos de la administración tributaria. 

ANEXO DE RETENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP) – EJERCICIO 2025 

  • Hasta el 7 de febrero de 2026, conforme a la estructura de plazos por noveno dígito del RUC, los empleadores deben presentar ante el SRI el Anexo RDEP con la información anual de las retenciones en la fuente efectuadas por ingresos del trabajo bajo relación de dependencia durante el año 2025, incluso en aquellos casos en los que no se hubieren generado retenciones. Este anexo es especialmente relevante por su impacto en la consistencia de la información de nómina, el cálculo del impuesto de los trabajadores y la coherencia con certificados de retención; por ello, se recomienda revisar previamente rubros gravados/no gravados, retenciones efectivamente practicadas, y la correspondencia entre rol de pagos, comprobantes y reportes internos. 

REPORTE DE BENEFICIARIOS FINALES Y COMPOSICIÓN SOCIETARIA (REBEFICS) – CORTE 31 DICIEMBRE 2025 

  • Entre el 10 y el 28 de febrero de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes, establecimientos permanentes y, cuando corresponda, fideicomisos (a través de su fiduciario/administrador), deben reportar al SRI la información de beneficiarios finales y composición societaria con corte al 31 de diciembre de 2025. Dado que este reporte se relaciona con estructuras de propiedad, porcentajes de participación y datos de identificación fiscal/residencia, es recomendable revisar previamente libros societarios, acuerdos de transferencia de participaciones/acciones, estructuras indirectas y documentación de soporte, para asegurar consistencia con registros corporativos y evitar riesgos por omisión o inexactitud. 

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (EJERCICIO 2026) – RELACIÓN DE DEPENDENCIA 

  • Hasta el 28 de febrero de 2026, los trabajadores bajo relación de dependencia deben entregar a su empleador la proyección de gastos personales para el ejercicio 2026, insumo que permite aplicar correctamente la rebaja/beneficio en la determinación del impuesto a la renta del año en curso. Para empleadores, esta información es relevante para la parametrización del sistema de nómina y el cálculo mensual de retenciones; por ello, es recomendable mantener respaldos, controlar fechas de recepción y gestionar actualizaciones cuando existan cambios en la situación del trabajador, conforme a las reglas tributarias aplicables. 

 

EMPRESARIALES- SOCIETARIAS 

REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO AL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS  

  • Hasta el 10 de febrero de 2026, las compañías sujetas a supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información de estas operaciones al Registro de Datos Crediticios, como componente del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Esta obligación exige depuración previa de cartera, parámetros de crédito, identificación adecuada del cliente y consistencia de saldos, pues la finalidad del registro es reflejar condiciones reales de financiamiento y comportamiento de pago. La presentación incompleta o inconsistente puede generar requerimientos adicionales y exposición reputacional por errores en información crediticia reportada. 

INFORMACIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS ACCIONISTAS O SOCIAS – SCVS 

  • Hasta el 28 de febrero de 2026, las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada deben presentar ante la SCVS la información de sociedades extranjeras que consten como accionistas o socias, de conformidad con los requerimientos y formato establecidos por la autoridad de control. Adicionalmente, se recuerda que en ciertos casos la obligación se ejecuta hasta el 31 de enero o hasta el 05 de febrero, por lo que, de mantenerse pendiente, debe regularizarse de inmediato para evitar contingencias administrativas. Se recomienda confirmar que la documentación de soporte (existencia legal, representación, estructura y país de constitución) esté actualizada y debidamente respaldada.  

 

LABORALES 

REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN (EJERCICIO 2025)  

  • Durante febrero de 2026 se mantiene vigente el cronograma de registro del pago de la decimotercera remuneración en la plataforma de salarios en línea del Ministerio del Trabajo. En particular, para empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 o 0, el registro se realiza desde el 6 de febrero hasta el 6 de marzo; mientras que para los dígitos 1, 2, 3, 4 o 5 el registro corre hasta el 5 de febrero, por lo que, de estar pendiente, debe completarse dentro de ese plazo. El cumplimiento oportuno exige contar con respaldo de pago, consistencia con roles y verificación de trabajadores activos y desvinculados en el período correspondiente. 

PAGO DE APORTES Y PLANILLAS IESS (PERÍODO ENERO 2026) 

  • Los empleadores y/o afiliados deben pagar las planillas de aportes al IESS hasta el 15 de febrero de 2026 (por corresponder al período enero 2026), a fin de evitar la generación de mora patronal y sus consecuencias (intereses, restricciones y eventuales responsabilidades). El IESS ha reiterado que el plazo máximo ordinario es el día 15 de cada mes y que, si coincide con feriado o fin de semana, puede trasladarse al siguiente día hábil. Se recomienda conciliar previamente novedades (avisos de entrada/salida), bases de aportación y rubros remunerativos, asegurando que la información del rol de pagos coincida con la base reportada al IESS. 

REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO 

  • De conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, los empleadores están obligados a registrar en el sistema del Ministerio del Trabajo las actas de finiquito dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la terminación de la relación laboral. Esta obligación es continua y aplica cada vez que se produce la desvinculación de un trabajador, por lo que durante enero y en cualquier otro mes se deberá observar estrictamente este procedimiento. 

 

ADUANERAS 

PAGO DE TASA SENAE DEL 30% POR SERVICIO ADUANERO 

  • A partir del 1 de febrero de 2026 entra en vigor la tasa del 30% por servicio aduanero, por concepto de control aduanero, aplicable a mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano desde Colombia, conforme la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE. La liquidación corresponde al SENAE y la recaudación se efectúa a través del SRI, sin posibilidad de extinguir la obligación mediante compensación con notas de crédito; además, el pago debe realizarse dentro del plazo previsto en el COPCI (en términos generales, dentro de dos días hábiles siguientes a la autorización del pago), debiendo adjuntarse el comprobante a la declaración aduanera previo a la salida autorizada de la mercancía, sin perjuicio de controles posteriores. Considerando que existen exclusiones y supuestos de tarifa 0% (p. ej., ciertos regímenes especiales y exenciones del COPCI), se recomienda validar caso a caso la aplicabilidad antes de numerar y nacionalizar mercancía. 

 

ADMINISTRATIVAS 

RENOVACIÓN Y CONTROL DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS DE FUNCIONAMIENTO 

  • Durante el mes de febrero de 2026, las empresas deben verificar el estado de sus permisos administrativos de funcionamiento emitidos por entidades como cuerpos de bomberos, municipios, autoridades sanitarias o reguladores sectoriales, especialmente en actividades sujetas a control permanente. Si bien muchos de estos permisos se renuevan anualmente en enero, febrero constituye un período de regularización para rezagos o trámites iniciados fuera de plazo. La falta de permisos vigentes puede ocasionar clausuras, multas o suspensión de actividades, por lo que resulta indispensable mantener evidencia actualizada de cumplimiento. 

 

MUNICIPALES 

PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL (2026) – PRIMERA CUOTA CON DESCUENTO 

  • Hasta el 14 de febrero de 2026, los propietarios de bienes rurales pueden pagar la primera cuota del impuesto predial rural correspondiente al año 2026, accediendo al descuento señalado en el cronograma aplicable. Dado que la gestión y recaudación es municipal, es importante verificar en cada cantón los canales habilitados, los valores actualizados del catastro y posibles recargos por obligaciones previas pendientes. Se recomienda conservar comprobantes y validar que el pago se aplique al predio correcto, especialmente cuando existan varios predios o cambios recientes de titularidad. 

PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO (2026) – DESCUENTOS FEBRERO 

  • Hasta el 15 de febrero de 2026 se mantiene la posibilidad de pagar el impuesto predial urbano 2026 con descuento del 8%; y entre el 16 y el 28 de febrero de 2026 procede el pago con descuento del 7%, según el cronograma referido. Al ser un tributo municipal, es necesario confirmar particularidades de cada GAD (métodos de pago, identificación predial, emisión de títulos, convenios de recaudación), y considerar que la oportunidad del pago incide directamente en la aplicación del descuento. 

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)  

  • Hasta el 28 de febrero de 2026, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 1 deben pagar el Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) en las instituciones financieras autorizadas. Se recomienda verificar que el vehículo conste correctamente en el catastro vehicular, que no existan bloqueos o valores pendientes de períodos anteriores y conservar el respaldo de pago para trámites posteriores (matriculación u otros). 

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 
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