Puente & Asociados

Obligaciones legales enero 2026

Atentos a tus necesidades, ponemos en tu conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de enero de 2026. 

TRIBUTARIAS 

DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA (PERÍODO DICIEMBRE 2025) 

  • Durante enero de 2026, los contribuyentes del régimen general obligados a declarar IVA de forma mensual deberán presentar la declaración correspondiente al período fiscal diciembre de 2025. El vencimiento se producirá entre el 10 y el 28 de enero de 2026, según el noveno dígito del RUC, por lo que resulta indispensable validar el día exacto aplicable a cada contribuyente en el calendario de responsabilidades tributarias.  

PRESENTACIÓN DEL ANEXO PVP (ICE) CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 

  • Hasta el 5 de enero de 2026, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) deberán presentar ante el SRI el Anexo PVP con corte al 31 de diciembre de 2025. El cumplimiento de esta obligación informativa es particularmente sensible por su relación con controles de precios de venta al público y fiscalización de bienes sujetos a ICE. En consecuencia, se recomienda asegurar la consistencia entre inventarios, listas de precios, parámetros de comercialización y soportes que respalden la información reportada, evitando divergencias que puedan motivar requerimientos o procesos de control posteriores.  

DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA (RIMPE – EMPRENDEDORES) DEL SEGUNDO SEMESTRE 2025 

  • Entre el 10 y el 28 de enero de 2026, según el noveno dígito del RUC, los contribuyentes “emprendedores” sujetos al RIMPE deberán presentar la declaración de IVA correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre). Esta obligación requiere especial atención en contribuyentes que operan con menor estructura administrativa, pues implica consolidación de información de seis meses y verificación de ventas, adquisiciones y soportes.  

PRESENTACIÓN DEL ANEXO RDEP (RETENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA) – PERÍODO 2025 

  • Entre el 21 de enero y el 7 de febrero de 2026, conforme el noveno dígito del RUC, los empleadores (sociedades o personas naturales) deberán presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), correspondiente a la información del período 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. Este reporte es exigible incluso en los casos en que no se haya generado retención efectiva, por lo que su omisión genera contingencia formal. Para una presentación robusta, se recomienda contrastar rol anual, acumulados de ingresos gravados/exentos, cargas familiares registradas, y consistencia con comprobantes de retención emitidos, reduciendo riesgos de observaciones posteriores. 

 

TRANSMISIÓN Y RESTRICCIONES PARA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (CONSUMIDOR FINAL) 

  • A partir del 1 de enero de 2026 rigen disposiciones operativas que impactan directamente la emisión y gestión de comprobantes electrónicos, particularmente en lo referente a la transmisión inmediata y a la anulación de facturas emitidas con la leyenda “consumidor final”. En términos prácticos, las organizaciones deben revisar sus flujos de facturación y parametrización de sistemas para asegurar que la transmisión se efectúe al momento de generación, y para ajustar procedimientos internos en aquellos casos en que, por la regla aplicable, no proceda la anulación ni la emisión de notas de crédito asociadas a este tipo de documentos. Esta medida exige controles preventivos de calidad de emisión y validación de datos antes del envío. 

EXPORTADORES: COMUNICACIÓN DE SISTEMA CONTABLE DIFERENCIADO PARA DEVOLUCIÓN DEL 100% DE IVA 

  • Hasta el 31 de enero de 2026, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes que mantengan sistemas contables que permitan diferenciar adquisiciones gravadas (por ejemplo, con tarifa general) destinadas a operaciones gravadas con tarifa 0% vinculadas a exportación, deberán comunicar al SRI la información correspondiente mediante el formato disponible en el portal institucional. Este procedimiento es relevante para sustentar el acceso a devolución de IVA bajo condiciones específicas, por lo que la empresa debe asegurar evidencia contable diferenciada, plan de cuentas aplicable, y la trazabilidad de las cuentas sobre las cuales se solicita la devolución,  

 

EMPRESARIALES- SOCIETARIAS 

REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO AL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS (SCVS) 

  • Hasta el 10 de enero de 2026, las compañías sujetas a supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información de estas operaciones al Registro de Datos Crediticios, como componente del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Esta obligación exige depuración previa de cartera, parámetros de crédito, identificación adecuada del cliente y consistencia de saldos, pues la finalidad del registro es reflejar condiciones reales de financiamiento y comportamiento de pago. La presentación incompleta o inconsistente puede generar requerimientos adicionales y exposición reputacional por errores en información crediticia reportada. 

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL Y CÓDIGO CIIU (SUJETOS OBLIGADOS) 

  • Hasta el 30 de enero de 2026, las compañías que sean sujetos obligados y realicen actividades comprendidas en los marcos de prevención de lavado de activos deberán actualizar información general, actividad económica y el código CIIU de forma concordante con lo registrado en el RUC. Esta obligación busca mantener la calidad del registro y permitir controles basados en riesgo por parte de autoridades competentes; por ello, es recomendable revisar que la actividad principal y secundarias realmente reflejen la operación actual, que la información de contacto esté vigente y que no existan divergencias entre el RUC y registros internos. El cumplimiento oportuno reduce riesgos de observaciones regulatorias y de alertas por inconsistencias de perfil.  

LABORALES 

REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN (MDT) 

  • A partir del 5 de enero de 2026, los empleadores deberán cumplir con el registro en línea del pago de la decimotercera remuneración correspondiente al año 2025, aplicando el cronograma establecido conforme el noveno dígito del RUC o cédula. En particular, se ha señalado el inicio del registro para ciertos dígitos desde esa fecha, por lo que debe verificarse el calendario aplicable a cada empleador. Este registro es un control formal relevante en inspecciones y auditorías laborales, ya que permite evidenciar cumplimiento de pago oportuno y correcto; por ello, se recomienda conservar soportes de pago, roles firmados y comprobantes bancarios en caso de validaciones posteriores.  

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE DÉCIMOTERCERA Y/O DÉCIMOCUARTA REMUNERACIÓN 

  • Hasta el 15 de enero de 2026, los trabajadores bajo relación de dependencia que deseen acumular la decimotercera y/o decimocuarta remuneración deberán presentar a su empleador la solicitud correspondiente. Esta obligación, aunque es gestionada por el trabajador, impacta directamente la administración de nómina y el calendario de pagos del empleador, por lo que resulta indispensable establecer un mecanismo interno claro de recepción, registro y archivo de solicitudes, evitando discrepancias futuras. La empresa debe asegurar que las solicitudes estén debidamente fechadas, firmadas y custodiadas, pues constituyen el respaldo formal para el cambio en la modalidad de pago y para atender eventuales reclamos o verificaciones.  

ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD O CALIDAD DE SUSTITUTO (EXONERACIÓN IR) 

  • Hasta el 15 de enero de 2026, los trabajadores que pretendan acogerse a beneficios tributarios vinculados a discapacidad deberán entregar al empleador la documentación que acredite el grado de discapacidad, y, de corresponder, la calidad de sustituto. Para el empleador, esta obligación es crítica, ya que incide en la correcta aplicación de parámetros de retención en la fuente en relación de dependencia y en la consistencia de información anual que se reporta en anexos como el RDEP. En consecuencia, se recomienda verificar que los documentos cumplan requisitos formales, mantenerlos archivados en el expediente del colaborador y reflejar oportunamente la información en los sistemas de nómina. 

OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES, PROTOCOLOS Y CAPACITACIÓN (GESTIÓN MDT) 

  • A partir del 1 de enero de 2026, se activan obligaciones de gestión laboral vinculadas a prevención de riesgos psicosociales, implementación de lineamientos/protocolos contra discriminación, violencia y acoso laboral, así como obligaciones de capacitación en ambiente laboral y prevención de conductas discriminatorias. En particular, se destaca el deber de reporte de indicadores de gestión para empleadores con más de 10 trabajadores, y la exigencia de que todos los empleadores gestionen la prevención de riesgos psicosociales conforme normativa técnica vigente. Estas obligaciones demandan planificación documental y operativa: diagnóstico, programas, evidencias de ejecución, y trazabilidad de capacitaciones, pues serán susceptibles de verificación ante el MDT en procesos de control. 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: DESIGNACIONES, REGISTROS Y REPORTES 

  • Desde el 1 de enero de 2026, los empleadores deberán designar responsables de seguridad y salud en el trabajo, obtener registros ante la autoridad competente y reportar al MDT obligaciones asociadas a gestión integral de riesgos, incluyendo, entre otras, reglamentos de higiene y seguridad, organismos paritarios, identificación y evaluación de peligros, planes de prevención y emergencia, vigilancia de salud, programas de capacitación, y registros de accidentes e incidentes. Esta obligación tiene un componente documental y uno operativo: no basta con la designación formal, sino que se requiere evidencia de implementación y mejora continua. La falta de cumplimiento puede derivar en observaciones administrativas, sanciones y riesgos de responsabilidad frente a incidentes laborales. 

REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO 

  • De conformidad con el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053, los empleadores están obligados a registrar en el sistema del Ministerio del Trabajo las actas de finiquito dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la terminación de la relación laboral. Esta obligación es continua y aplica cada vez que se produce la desvinculación de un trabajador, por lo que durante enero y en cualquier otro mes se deberá observar estrictamente este procedimiento. 

FINANCIERO / UAFE 

INFORME ANUAL Y PLAN DE TRABAJO SPARLAFTD (SUJETOS OBLIGADOS UAFE) 

  • Hasta el 31 de enero de 2026, las compañías obligadas a reportar a la UAFE deberán conocer y aprobar, a nivel de Directorio o Junta/Asamblea General, el informe anual de cumplimiento correspondiente al año 2025 y el plan de trabajo para 2026, elaborados por el oficial de cumplimiento. Este hito anual es clave porque consolida el estado del sistema de prevención, hallazgos, alertas, capacitaciones, debida diligencia y acciones correctivas implementadas durante el año anterior, y define la hoja de ruta para la gestión del riesgo del año en curso. La omisión o aprobación meramente formal sin evidencia puede incrementar la exposición regulatoria y debilitar la defensa institucional ante auditorías o requerimientos. 

MUNICIPALES 

IMPUESTO PREDIAL URBANO (BENEFICIOS POR PAGO EN ENERO) 

  • Durante enero de 2026 se encuentra habilitado el pago del impuesto predial urbano (y, según el GAD, también el rural y contribuciones especiales de mejoras), siendo especialmente relevante la primera quincena por los descuentos aplicables en varias jurisdicciones. En particular, se ha señalado como fecha de referencia el 15 de enero para acceder a rebajas por pronto pago, con variaciones por municipio, por lo que se recomienda revisar el calendario de cada GAD. Esta obligación es anual y su cumplimiento oportuno evita recargos e intereses, además de facilitar trámites posteriores relacionados con certificados municipales o transferencias. Para empresas con múltiples inmuebles, conviene consolidar catastros y validar avalúos y títulos para reducir contingencias por diferencias de identificación predial. 

PATENTE MUNICIPAL 

  • Durante el mes de enero de 2026, las personas naturales y jurídicas que ejerzan de forma permanente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales deberán cumplir con la obligación municipal relacionada con la patente (registro y pago), conforme las ordenanzas y cronogramas de cada cantón. Se ha referenciado el 30 de enero como fecha de cumplimiento en recopilaciones especializadas, aunque la exigibilidad puede variar según GAD, por lo que es imprescindible confirmar el plazo en la municipalidad correspondiente. Esta obligación suele calcularse en función del patrimonio o parámetros fijados por ordenanza, y su incumplimiento puede impedir la obtención de permisos municipales, certificados o habilitaciones para operar, además de generar recargos y sanciones. 

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas tus consultas y requerimientos, para lo cual te solicitamos que te comuniques al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 
Puente & Asociados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.