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Ley orgánica reformatoria a la ley orgánica de movilidad humana

Te informamos sobre la reciente aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Movilidad Humana, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 del 24 de octubre de 2025.

El objetivo de la ley es actualizar y fortalecer el marco de movilidad humana para equilibrar la garantía de derechos con la seguridad y el orden interno del Estado, ordenando categorías y requisitos de visado y residencia, precisando causales y procedimientos con debido proceso, incorporando nuevas figuras como la visa humanitaria y de transeúnte, y tipificando faltas y sanciones para prevenir el uso indebido del sistema migratorio. A continuación, los puntos más relevantes:

1) Cambios normativos destacados:

a) Condición de “Turista”:

  • Permanencia general: hasta 90 días por año cronológico, con una prórroga adicional hasta por 90 días continuos.
  • Turistas suramericanos: hasta 180 días por año cronológico.
  • Posibilidad de exigir visa de turismo según lista de países; se podrá aceptar visa de terceros países que determine la autoridad rectora. La solicitud podrá realizarse en Ecuador, consulados o de forma virtual.

b) Visa para actos de comercio y otras actividades:

Se ajusta una visa de corta duración para comercio, negocios, trámites administrativos o judiciales, actividades académicas, científicas, deportivas, culturales, voluntariado y estudio, hasta 180 días por año cronológico (puede otorgarse en una o más ocasiones dentro del mismo año).

c) Requisitos para residencia:

Se refuerzan varias condiciones como no tener sentencia condenatoria en Ecuador y certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia previa (traducido y apostillado; vigencia 180 días).

También se requiere certificado de registro migratorio.

2) Nuevos tipos de visas:

La ley ordena que quienes transiten, ingresen, permanezcan elijan uno de los tipos de visa previstos; aquí se reordena el catálogo y se incorporan dos figuras:

a) Visa Humanitaria (antes reconocida, más precisa):

Para: solicitantes de protección internacional (mientras se resuelve su solicitud) o personas en protección por razones humanitarias declaradas en vulnerabilidad (según Reglamento).

Plazo: hasta 2 años. Sin costo.

b) Visa de Transeúnte (nueva):

Para: transitar por el Estado ecuatoriano; aplica a nacionalidades que determine la autoridad de movilidad humana.

3) Inadmisión, deportación y prohibición de retorno:

a) En cuanto a la inadmisión la cual es la decisión adoptada en el punto de control migratorio (aeropuerto, puerto o frontera) que impide el ingreso al país cuando la persona no cumple los requisitos de entrada (documentación/visas válidas, razones del viaje, alertas, etc.). La persona no entra al territorio y debe retornar en el primer medio disponible. La reforma precisa causales y efectos, refuerza el retorno inmediato y las obligaciones de los transportistas (verificación previa y retorno del inadmitido si corresponde). Además, vincula la inadmisión con una prohibición de retorno de 2 años (salvo excepciones establecidas).

b) En cuanto a la deportación la cual es la salida obligatoria del país de una persona extranjera que ya se encuentra en territorio ecuatoriano e incurre en causales legales (permanencia irregular, actividad no autorizada, riesgo o amenaza al orden y seguridad). La reforma reordena causales y procedimientos, y establece escalas de prohibición de reingreso de 3, 10 a 40 años según gravedad. Introduce audiencia expedita cuando se invoque amenaza o riesgo, y reafirma el debido proceso como lo es la notificación de causales, defensa, intérprete y recursos.

c) Prohibición de retorno, la reforma uniforma y escala plazos:

  • Si deriva de inadmisión → 2 años (regla general).
  • Si deriva de deportación → 3 años (regla general), 10 años en causales agravadas y hasta 40 años cuando medie grave conmoción interna.
  • También prevé excepciones (p. ej., razones humanitarias o mandatos judiciales).

d) Garantías y obligaciones relacionadas. La reforma fortalece el debido proceso, la priorización de grupos protegidos (NNA, solicitantes de protección internacional, víctimas, personas con discapacidad) y el principio de no devolución. Para transportistas, enfatiza la verificación documental previa, el envío de listas anticipadas y la obligación de retorno del inadmitido; el incumplimiento acarrea sanciones.

4) Rectoría y control migratorio:

a) Se precisan competencias de la autoridad de control migratorio (registro de ingresos y salidas, verificación de permanencia, jurisdicción coactiva, ejecución de inadmisiones o deportaciones, solicitud de listas anticipadas a transportistas).

b) Faltas y sanciones migratorias: Se tipifican faltas leves, graves y muy graves; por ejemplo, multas por exceder permanencias, realizar actividades distintas a la visa, contratación de extranjeros no autorizados, y obligaciones para empresas de transporte.

5) Acciones inmediatas:

i. Actualizar protocolos internos de movilidad/relaciones internacionales con los nuevos plazos de turista y requisitos de visas (incluida la de actos de comercio).

ii. Checklist de contratación de extranjeros: incluir verificación de antecedentes penales (180 días de vigencia) y registro migratorio.

iii. Capacitación breve a las áreas de Talento Humano, Administración y Viajes sobre límites de permanencia, prórrogas y visados aplicables.

iv. Seguimiento regulatorio: monitorear en 90 días la emisión del nuevo Reglamento y en 60 días la normativa secundaria para ajustes finales.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a gpuente@puenteasociados.com y a mishells@puenteasociados.com.

Atentamente, 

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