Puente & Asociados

Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

Ponemos en su conocimiento la reciente publicación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen jurídico especial para afrontar el conflicto armado interno en el país. Esta ley, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56 el 10 de junio de 2025, introduce una serie de medidas financieras, tributarias y de seguridad cruciales para la sostenibilidad económica, la protección civil y el fortalecimiento de las fuerzas del orden. 

Entre los principales puntos, destacamos: 

  1. Reconocimiento del Conflicto Armado Interno: 

Este será efectuado mediante Decreto Ejecutivo del presidente de la República con base en los siguientes criterios:  

  1. Organización de los grupos armados,
  2. Intensidad de violencia 

Se trata de un régimen especial distinto al Estado de Excepción, donde además se podrá disponer de medidas económicas, financieras; y operativas necesarias para fortalecer las fuerzas del orden, siempre que estas, respeten los principios del Derecho Internacional Humanitario. 

    2. Definiciones: 

Grupo armado organizado: 

Toda agrupación compuesta por 3 o más personas, en las que exista una estructura de poder que ejerza violencia prolongada en contra de la población, bienes civiles y el Estado. 

Economía criminal:  

Conjunto de actividades económicas ilícitas que estén planificadas y sistemáticamente estructuradas, cuyo fin es la generación ilícita de ganancias financieras. 

    3. Fortalecimiento a las Fuerzas del Orden: 

Se autoriza la recepción de donaciones (bienes inmuebles, equipos y suministros nuevos) por parte de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, realizadas tanto por contribuyentes nacionales como por gobiernos y entidades extranjeras.  

   4. Beneficios e incentivos:

Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones podrán acceder a una rebaja del impuesto a la renta causado del período fiscal, equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado. Este beneficio está sujeto a lo que establezca el Reglamento General de la Ley. 

Además, se dispone que el presidente de la República podrá establecer incentivos económicos para sectores como pequeños y medianos productores, jóvenes y demás sectores afectados. Se priorizará el diseño y ejecución de programas que recuperen la productividad y reconstruyan socialmente zonas afectadas por el conflicto armado interno. 

    5. Economía criminal y bienes incautados: 

Se incautarán todos los bienes en posesión, de personas vinculadas de manera directa o indirecta a grupos armados organizados. Los bienes que se incauten se entregarán a entidades estatales para que estas los administren. Estos bienes podrán pasar a propiedad estatal si no se logra demostrar la titularidad lícita de los mismos en un plazo de máximo 90 días. 

    6. Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP):  

Se reformarán disposiciones relacionadas con financiamiento del terrorismo, delincuencia organizada y delitos conexos, las penas serán agravadas cuando los delitos cometidos estén vinculados con grupos de delincuencia organizada, terroristas.  

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente, 

PUENTE & ASOCIADOS

Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 

Puente & Asociados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.