Circular No. 386 | FIDEICOMISO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS EN PLANIFICACIÓN

Circular No. 386 | FIDEICOMISO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS EN PLANIFICACIÓN

Estimados clientes y amigos, con la entrada en vigencia del Nuevo Código
de Comercio, publicado en el Registro Oficial de fecha 29 de mayo de 2019, se
establecen prohibiciones para los corredores de bienes inmuebles. 
 
Con la normativa vigente y aplicable para personas naturales y jurídicas,
quienes se dedican a la comercialización de inmuebles (corretaje), para vender
o prometer en venta edificaciones en planos, tienen la obligación de hacerlo a
través de un FIDEICOMISO que garantice su terminación o la devolución de los
dineros por parte del promotor o del titular
.
 
Si bien aún no se ha emitido el reglamento que indique los requisitos
necesarios para el cumplimiento de esta norma, es importante destacar que la
prohibición es expresa y en consecuencia será necesario la constitución de un
Fideicomiso para este tipo de proyectos inmobiliarios en planificación.
 
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo
informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se
remite, especialmente en la asesoría, estructuración y constitución de
FIDEICOMISOS.
 
Atentamente,
 
 
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

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