Boletín legal de enero 2026
RESOLUCIÓN
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGERCGC26-00000001
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000001, el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004, que regula la obligación, condiciones, plazos y excepciones para la presentación del Formulario Informativo de Actividades Mineras. Esta reforma se enmarca en la potestad de la Administración Tributaria de requerir información necesaria para el control y determinación de obligaciones tributarias vinculadas a la actividad minera, considerando el carácter estratégico de los recursos naturales no renovables.
La norma actualiza el alcance subjetivo de la obligación, precisando los sujetos obligados a presentar el formulario, incluyendo titulares de derechos mineros, concesionarios, operadores y demás actores que intervienen en las distintas fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales. Asimismo, se ajustan los plazos y mecanismos de presentación, reforzando la obligación de reportar información de manera oportuna, veraz y consistente con los registros contables y contractuales que respaldan la actividad minera desarrollada.
Adicionalmente, la resolución introduce precisiones sobre las excepciones aplicables a la presentación del formulario, delimitando los supuestos en los cuales ciertos sujetos pueden quedar excluidos del deber informativo, siempre que cumplan las condiciones establecidas expresamente por la normativa. Se refuerzan también las facultades de control posterior del SRI, advirtiendo que la falta de presentación, la presentación incompleta o la inconsistencia de la información reportada podrá dar lugar a procesos de determinación tributaria, sanciones administrativas y requerimientos adicionales de información.
Esta reforma tiene un impacto relevante para el sector minero, ya que fortalece los mecanismos de transparencia fiscal y control tributario, alineando la información declarada con las obligaciones derivadas de la explotación de recursos naturales, conforme a los principios constitucionales de suficiencia recaudatoria, equidad y eficiencia administrativa.
Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 200 – 9 de enero de 2026
RESOLUCIÓN
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGERCGC26-00000004
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000004, el Servicio de Rentas Internas expidió los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Esta normativa se emite en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código Tributario, que facultan a la Administración Tributaria a realizar determinaciones presuntivas cuando no sea posible efectuar una determinación directa de la base imponible.
La resolución establece coeficientes aplicables a ingresos, costos y gastos, y activos, diferenciados por sectores económicos, tales como agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, industria, comercio y servicios. Estos coeficientes constituyen parámetros objetivos que permiten presumir la renta generada por el contribuyente, en aquellos casos en que no se haya presentado declaración, la contabilidad sea inexistente o no refleje razonablemente la realidad económica, o cuando el contribuyente se niegue a proporcionar información suficiente.
Asimismo, la norma precisa que el impuesto determinado de forma presuntiva no podrá ser inferior al monto retenido en la fuente, reforzando así la coherencia del sistema de recaudación. La publicación de estos coeficientes resulta especialmente relevante para procesos de fiscalización, auditorías tributarias y regularización de obligaciones, por lo que los contribuyentes deben considerar su impacto al evaluar riesgos fiscales y contingencias tributarias asociadas a ejercicios anteriores.
Esta resolución reafirma la facultad del SRI de garantizar la suficiencia recaudatoria y combatir la evasión fiscal, al tiempo que proporciona criterios técnicos uniformes para la aplicación de la determinación presuntiva.
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 214 – 29 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA Y MONETARIA
No. JPRFM-2025-016-S
Mediante Resolución No. JPRFM-2025-016-S, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Esta reforma se enmarca en la reciente Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero y tiene como finalidad actualizar el marco regulatorio prudencial aplicable al sistema financiero, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.
La norma introduce ajustes técnicos y normativos orientados a fortalecer la supervisión, estabilidad y transparencia del sistema financiero nacional, facultando a la Junta para emitir regulación diferenciada por segmentos, actividades económicas y niveles de riesgo. Asimismo, se refuerza la exigencia de que toda normativa emitida cuente con respaldo técnico y jurídico debidamente fundamentado, garantizando la legalidad y razonabilidad de las decisiones regulatorias.
Esta resolución resulta relevante para entidades financieras, aseguradoras, casas de valores y demás actores del sistema, ya que incide directamente en obligaciones prudenciales, criterios de supervisión y estándares de cumplimiento regulatorio.
Fuente: Registro Oficial No. 199 – 8 de enero de 2026.
DECRETO EJECUTIVO
PRESIDENCIA
No. 224
Mediante Decreto Ejecutivo No. 224, el Presidente de la República dispuso reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, con el objetivo de optimizar los procesos administrativos relacionados con la gestión del talento humano en el sector público. Esta reforma se orienta a fortalecer los principios de eficiencia, transparencia, meritocracia y responsabilidad institucional en la administración pública.
El decreto introduce ajustes en los procedimientos de evaluación del desempeño, clarificando los criterios, plazos y efectos jurídicos derivados de los resultados obtenidos por los servidores públicos. Asimismo, se precisan aspectos relacionados con los procesos de movilidad, ascensos, encargos y subrogaciones, estableciendo reglas más claras para la designación temporal de funciones y la cobertura de vacantes, con el fin de evitar discrecionalidad y garantizar continuidad operativa en las instituciones del Estado.
Adicionalmente, se incorporan disposiciones relacionadas con la capacitación obligatoria del personal público, reforzando la corresponsabilidad entre las unidades de talento humano y las máximas autoridades institucionales. El decreto también fortalece los mecanismos de control interno y auditoría administrativa, facultando a los organismos competentes a verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas correctivas cuando se detecten incumplimientos.
Estas reformas inciden directamente en la gestión administrativa de las entidades públicas, por lo que resulta indispensable que las instituciones revisen y ajusten sus reglamentos internos, manuales de procedimientos y sistemas de gestión de talento humano, a fin de asegurar coherencia con el marco normativo actualizado y evitar contingencias administrativas.
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 203 – 14 de enero de 2026.
ACUERDO MINISTERIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO
No. MDT-2026-002
El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-002, mediante el cual se reforman disposiciones relativas al registro y control de obligaciones laborales en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Esta normativa tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de la información laboral reportada por los empleadores, en concordancia con el marco constitucional y legal que protege los derechos de las personas trabajadoras. El acuerdo introduce precisiones sobre el registro obligatorio de contratos, actas de finiquito, jornadas laborales, descansos, vacaciones y demás novedades laborales, estableciendo plazos más claros para su reporte en el sistema. Asimismo, se refuerza la obligación de mantener la información actualizada y consistente, advirtiendo que la omisión o el registro incorrecto de datos podrá ser considerada infracción administrativa susceptible de sanción.
Adicionalmente, la norma fortalece la facultad del Ministerio del Trabajo para realizar cruces de información con otras entidades del Estado, como el IESS y el SRI, con el fin de detectar inconsistencias entre la información laboral, tributaria y de seguridad social. Este enfoque integral busca combatir prácticas de informalidad laboral, subdeclaración de remuneraciones y evasión de aportes, promoviendo condiciones de trabajo dignas y transparentes.
La implementación de este acuerdo exige que los empleadores revisen sus procesos internos de gestión laboral, aseguren la correcta documentación de las relaciones de trabajo y fortalezcan sus controles de cumplimiento, a fin de evitar observaciones en inspecciones laborales y procesos sancionatorios.
Fuente: Registro Oficial No. 206 – 17 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
No. UAFE-DG-2026-0003
La Unidad de Análisis Financiero y Económico expidió la Resolución No. UAFE-DG-2026-0003, mediante la cual se reforman los lineamientos técnicos aplicables a la gestión de reportes de operaciones inusuales e injustificadas (ROII). La reforma busca fortalecer el sistema nacional de prevención y detección del lavado de activos y financiamiento de delitos, alineando los procedimientos internos de los sujetos obligados con estándares internacionales.
La norma introduce ajustes en los criterios de identificación, análisis y reporte de operaciones, enfatizando la necesidad de adoptar un enfoque basado en riesgos, proporcional a la naturaleza y complejidad de las actividades del sujeto obligado. Asimismo, se refuerza la obligación de documentar adecuadamente el análisis efectuado previo al envío de reportes, garantizando la trazabilidad y calidad de la información remitida a la UAFE.
Adicionalmente, se establecen plazos más precisos para la remisión de reportes y se refuerzan las facultades de supervisión y control de la UAFE, advirtiendo que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas. Esta resolución tiene un impacto relevante en sectores financieros y no financieros obligados, quienes deberán revisar y actualizar sus manuales, matrices de riesgo y procedimientos internos de cumplimiento.
Fuente: Registro Oficial No. 210 – 23 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
No. ARCOTEL-2026-001
Mediante Resolución No. ARCOTEL-2026-001, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones actualizó disposiciones técnicas y administrativas aplicables a los prestadores de servicios de telecomunicaciones. La reforma introduce ajustes en los requisitos de autorización, renovación y control de títulos habilitantes, con el objetivo de fortalecer la calidad del servicio y la protección de los derechos de los usuarios.
La normativa establece nuevos parámetros de reporte de información técnica, financiera y operativa, así como obligaciones adicionales en materia de continuidad del servicio, atención de reclamos y gestión de incidencias. Se refuerzan también las facultades sancionatorias de la ARCOTEL, advirtiendo que el incumplimiento de los estándares técnicos y regulatorios podrá dar lugar a multas y otras medidas administrativas.
Esta resolución impacta directamente en los operadores de telecomunicaciones, quienes deberán revisar sus procesos internos y sistemas de cumplimiento regulatorio para garantizar la adecuación a las nuevas disposiciones.
Fuente: Registro Oficial No. 212 – 27 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
No. DIGERCIC-2026-001
La Dirección General de Registro Civil expidió la Resolución No. DIGERCIC-2026-001, mediante la cual se reforman procedimientos relacionados con la obtención, renovación y validación de documentos de identidad. La normativa introduce ajustes orientados a mejorar la seguridad documental, prevenir suplantaciones de identidad y optimizar los tiempos de atención al ciudadano.
La resolución incorpora nuevos controles de verificación biométrica, establece parámetros de validación cruzada con otras bases de datos públicas y refuerza los requisitos documentales para trámites específicos. Estas disposiciones tienen impacto tanto para ciudadanos como para instituciones públicas y privadas que dependen de la validez de los documentos de identidad en sus procesos administrativos y contractuales.
Fuente: Registro Oficial No. 213 – 28 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
No. ARCOTEL-2025-0277
Mediante Resolución No. ARCOTEL-2025-0277, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió la Norma Técnica para la Operación de Redes Comunitarias de Telecomunicaciones, con el objetivo de establecer un marco regulatorio específico que viabilice el despliegue, funcionamiento y gestión de este tipo de redes en el territorio nacional. La norma se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas a la ARCOTEL por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General de aplicación.
La resolución desarrolla de manera integral el régimen jurídico aplicable a las redes comunitarias de telecomunicaciones, definidas como aquellas desplegadas y operadas por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, o por organizaciones de la economía popular y solidaria legalmente constituidas, con el propósito exclusivo de auto provisionar y auto gestionar servicios de telecomunicaciones para atender las necesidades propias de comunidades ubicadas en zonas urbano-marginales, rurales, fronterizas y priorizadas. Se establece que estas redes no tienen fines de explotación comercial y que su operación se orienta a reducir la brecha digital y promover el acceso equitativo a las tecnologías de la información y comunicación.
La norma regula aspectos esenciales como el título habilitante requerido para la operación de redes comunitarias, el cual se instrumenta mediante un registro otorgado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, así como las condiciones técnicas, operativas y de seguridad que deben cumplirse. Asimismo, se detallan los derechos y obligaciones de los operadores de redes comunitarias, incluyendo la obligación de registrar su infraestructura, garantizar la continuidad del servicio, permitir inspecciones de la autoridad de control, cumplir con la normativa de protección de datos personales y adoptar medidas de ciberseguridad en coordinación con el ente rector de la transformación digital.
Adicionalmente, se establecen disposiciones sobre interconexión, acceso y compartición de infraestructura con redes públicas de telecomunicaciones, así como la prohibición expresa de comercializar o revender los servicios prestados a terceros ajenos a la comunidad beneficiaria. La resolución prevé un régimen de supervisión y control por parte de la ARCOTEL y determina que su incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, consolidando así un marco normativo orientado al desarrollo ordenado y sostenible de las redes comunitarias de telecomunicaciones en el Ecuador.
Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 197 – 6 de enero de 2026.
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