Puente & Asociados

Boletín legal de diciembre 2025

ACUERDO MINISTERIAL 

MINISTERIO DEL TRABAJO 

No. MDT-2025-184 

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-184, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, que contiene las directrices para el registro de los planes de igualdad en las empresas, expedidas en el marco de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. La reforma tiene como objetivo principal fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y verificación del cumplimiento efectivo de los planes de igualdad, consolidándolos como instrumentos obligatorios de gestión empresarial y no meramente declarativos. En este sentido, la normativa refuerza el rol del Ministerio del Trabajo como autoridad competente para supervisar la implementación real de políticas internas orientadas a la igualdad de oportunidades, no discriminación y erradicación de la violencia en el entorno laboral. 

El acuerdo introduce precisiones relevantes respecto al contenido mínimo que deben contemplar los planes de igualdad, incluyendo diagnósticos organizacionales con enfoque de género, identificación de brechas salariales, medidas de conciliación entre la vida laboral y personal, acciones de prevención de acoso y violencia, así como mecanismos de seguimiento y evaluación periódica. Asimismo, se establecen ajustes en los plazos para el registro, actualización y revalidación de los planes dentro del sistema informático habilitado por el Ministerio del Trabajo, determinando la responsabilidad directa del empleador en la veracidad y consistencia de la información registrada. 

Adicionalmente, la reforma fortalece la facultad inspectora del Ministerio del Trabajo, permitiéndole verificar el cumplimiento de esta obligación dentro de procesos de inspección laboral ordinarios y extraordinarios. La falta de registro, actualización o implementación efectiva del plan de igualdad podrá ser considerada como incumplimiento de obligaciones laborales, susceptible de sanciones administrativas conforme a la normativa vigente. La disposición se enmarca en los principios constitucionales de igualdad material y no discriminación, consolidando a los planes de igualdad como una obligación transversal que impacta directamente en la gestión del talento humano y en la responsabilidad social empresarial. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 178 – 04 de diciembre de 2025. 

 

ACUERDO MINISTERIAL MINISTERIO DEL TRABAJO 

No. MDT-2025-185 

A través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-185, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-006, que regula el proceso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. Esta reforma se orienta a fortalecer los mecanismos de capacitación obligatoria que deben implementar los empleadores, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad salarial y erradicar prácticas discriminatorias en materia remunerativa dentro de los espacios laborales. 

La normativa introduce precisiones sobre la obligatoriedad de las capacitaciones, estableciendo que estas deben abordar contenidos relacionados con igualdad salarial, derechos laborales, prevención de violencia y discriminación, y normativa aplicable en materia de equidad de género. Asimismo, se refuerza la responsabilidad del empleador de asegurar la participación efectiva de su personal directivo y operativo, debiendo mantener registros documentales que evidencien la realización de las capacitaciones, los contenidos impartidos y la asistencia del talento humano. 

El acuerdo también amplía las facultades de control del Ministerio del Trabajo, permitiéndole requerir información adicional, realizar verificaciones aleatorias y evaluar la calidad de las capacitaciones ejecutadas. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá iniciar procesos administrativos sancionatorios conforme a la normativa laboral vigente. Esta reforma refuerza el carácter preventivo de la normativa, entendiendo la capacitación como una herramienta esencial para la transformación de prácticas organizacionales y la eliminación de brechas salariales injustificadas. 

La disposición se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano en materia de igualdad de género y derechos laborales, consolidando un marco normativo que busca garantizar condiciones laborales justas, equitativas y libres de discriminación en el sector público y privado. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 178 – 04 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN  

SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

No. SPDP-SPD-2025-0041-R 

La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R, mediante la cual se desarrolla la normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales. Esta resolución constituye un instrumento clave para la correcta implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, al establecer criterios claros y objetivos que deben observar los responsables de tratamiento cuando opten por esta base legal en ausencia de consentimiento expreso del titular. La norma dispone que el interés legítimo solo podrá ser invocado cuando exista una finalidad lícita, específica y claramente determinada, y siempre que se haya realizado una evaluación de ponderación que demuestre que los derechos y libertades fundamentales del titular no prevalecen sobre el interés del responsable. Se establecen parámetros vinculados con la proporcionalidad, necesidad, minimización de datos y adopción de salvaguardas adicionales, especialmente cuando se trate de datos sensibles o tratamientos de alto riesgo. 

Asimismo, la resolución impone la obligación de documentar de manera expresa el análisis de interés legítimo, incorporándolo dentro de los registros de actividades de tratamiento. La autoridad de control podrá requerir dichos documentos en procesos de supervisión, auditoría o investigación administrativa. Se refuerza también el principio de transparencia, obligando a los responsables a informar de forma clara al titular sobre el uso de sus datos bajo esta base legal y sobre los mecanismos disponibles para ejercer sus derechos. 

Esta resolución fortalece el enfoque de responsabilidad proactiva, imponiendo a las organizaciones públicas y privadas la obligación de demostrar cumplimiento normativo de forma permanente. Su aplicación resulta especialmente relevante para actividades de marketing, prevención de fraudes, seguridad de la información y gestión de relaciones contractuales, consolidando un marco jurídico que busca equilibrar el desarrollo económico con la protección efectiva de los datos personales. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 177 – 03 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN  

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA  

No. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2025-0006 

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la Resolución No. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INR-INSEPS-INGINT-2025-0006, mediante la cual se establece la norma de control que regula los requisitos y el procedimiento general que deben cumplir las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones mutualistas para reformar sus estatutos sociales. Esta normativa tiene como finalidad fortalecer la seguridad jurídica, la gobernanza institucional y la transparencia de las entidades que conforman el sector financiero popular y solidario. 

La resolución desarrolla de manera detallada las etapas del proceso de reforma estatutaria, incluyendo la aprobación por los órganos internos competentes, la presentación de la documentación habilitante, los criterios de evaluación técnica y jurídica, y la posterior aprobación por parte de la Superintendencia. Se establecen lineamientos claros sobre la coherencia que deben guardar las reformas con el marco legal vigente, particularmente con el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 

Asimismo, la norma refuerza la facultad de control de la Superintendencia, permitiéndole verificar que las reformas estatutarias no afecten la estabilidad financiera, los derechos de los socios ni los principios de transparencia y buen gobierno corporativo. Se incorporan disposiciones orientadas a garantizar que las modificaciones estatutarias fortalezcan los mecanismos de control interno, administración de riesgos y protección de los recursos del público. 

Esta regulación resulta fundamental para asegurar que las entidades del sector financiero popular y solidario mantengan estructuras organizacionales sólidas y alineadas con los estándares de supervisión, contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero y a la confianza de los socios y usuarios. 

Fuente: Registro Oficial No. 186 – 17 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN  

CONSEJO DE LA JUDICATURA  

No. 091-2025 

Mediante Resolución No. 091-2025, el Consejo de la Judicatura reformó el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, introduciendo ajustes orientados a fortalecer la transparencia, eficiencia y control de los servicios notariales. La reforma se sustenta en el mandato constitucional que reconoce al notariado como órgano auxiliar de la Función Judicial y reafirma su carácter de servicio público sujeto a los principios de legalidad, eficiencia y calidad. La normativa actualiza disposiciones relacionadas con la fijación y control de tasas notariales, el régimen de remuneración de notarias y notarios, y los mecanismos de supervisión institucional. Se refuerzan las obligaciones de los notarios respecto a la correcta aplicación de tarifas autorizadas, estableciendo sanciones claras en caso de cobros indebidos o contrarios a la normativa vigente. Asimismo, se fortalecen los mecanismos disciplinarios y de control interno, permitiendo una supervisión más efectiva por parte del Consejo de la Judicatura. 

La reforma también incorpora ajustes procedimentales destinados a mejorar la gestión administrativa del sistema notarial, promoviendo la transparencia en la prestación del servicio y garantizando el acceso equitativo de la ciudadanía. Estas disposiciones buscan consolidar un sistema notarial moderno, eficiente y alineado con los estándares de calidad en la administración de justicia. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 179 – 08 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  

No. NAC-DGERCGC25-00000043 

 El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, mediante la cual se actualizan los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales, sucesiones indivisas y herencias para el período fiscal 2026. Esta actualización se realiza conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor del área urbana, publicada por el INEC, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. La resolución establece nuevos rangos de ingresos, fracciones básicas exentas y tarifas progresivas, garantizando la aplicación de los principios constitucionales de progresividad, equidad y suficiencia recaudatoria. Esta actualización tiene impacto directo en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio siguiente, por lo que los contribuyentes deben considerar estas tablas en sus proyecciones financieras y cálculos de retenciones. La normativa refuerza la seguridad jurídica al proporcionar parámetros claros y actualizados para la liquidación del impuesto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reduciendo el riesgo de errores en la determinación del tributo. Su vigencia es obligatoria para el período fiscal 2026. 

Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194 – 30 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN 

CONSEJO DE LA JUDICATURA 

No. 095-2025 

El Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 095-2025, aprobó los descriptivos y perfiles de los puestos correspondientes a juezas y jueces de primer nivel y de las Cortes Provinciales especializados en materia constitucional. Esta normativa se enmarca en el proceso de fortalecimiento de la justicia constitucional y responde a la necesidad de contar con operadores judiciales altamente capacitados para la tramitación y resolución de causas relacionadas con garantías jurisdiccionales y control constitucional. 

La resolución establece de manera detallada los requisitos académicos, experiencia profesional, competencias técnicas, habilidades y responsabilidades que deben cumplir quienes ejerzan funciones jurisdiccionales en esta materia. Se prioriza la formación especializada en derecho constitucional, derechos humanos, control de convencionalidad y jurisprudencia constitucional, reconociendo la complejidad y trascendencia de las decisiones adoptadas en este ámbito. 

Asimismo, la normativa define los criterios de desempeño y evaluación aplicables a estos cargos, promoviendo estándares de calidad, eficiencia y transparencia en la administración de justicia. Se refuerza el principio de especialidad jurisdiccional, garantizando que las causas constitucionales sean conocidas y resueltas por jueces con conocimientos técnicos adecuados, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y a la tutela efectiva de los derechos fundamentales. 

La resolución también se articula con las políticas institucionales del Consejo de la Judicatura orientadas a la modernización del sistema judicial, la reducción de cargas procesales y la mejora de los tiempos de respuesta. Al establecer perfiles claros y uniformes, se facilita la gestión del talento humano judicial y se fortalecen los procesos de selección, evaluación y capacitación continua. 

En conjunto, esta normativa constituye un avance relevante en la consolidación de una justicia constitucional especializada, técnica y coherente, alineada con los principios constitucionales y los estándares internacionales de protección de derechos. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 183 – 12 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN 

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS  

No. NAC-DGERCGC25-00000040 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000040, el Servicio de Rentas Internas estableció las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables para el período fiscal 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y de los principios constitucionales que rigen el sistema tributario ecuatoriano. Esta normativa actualiza los valores específicos que gravan determinados bienes y servicios, con especial énfasis en aquellos considerados de impacto social, ambiental o en la salud pública. 

La resolución desarrolla el esquema de imposición específica del ICE, el cual se aplica mediante una tarifa fija por unidad de bien transferida o importada, independientemente de su valor comercial. En este contexto, se regulan las tarifas aplicables a cigarrillos, bebidas alcohólicas, cerveza industrial y artesanal, bebidas no alcohólicas con alto contenido de azúcar, alcohol para uso distinto al farmacéutico y fundas plásticas, entre otros bienes gravados. La actualización de estas tarifas responde a criterios técnicos vinculados a la variación de precios, políticas de salud pública y objetivos de recaudación fiscal. 

Asimismo, la normativa precisa la forma de determinación de la base imponible en los casos que así lo requieren, como en bebidas alcohólicas, donde el cálculo se realiza en función de los litros de alcohol puro contenidos en cada producto, conforme a los grados alcohólicos declarados en las notificaciones sanitarias correspondientes. El SRI mantiene la facultad de verificación posterior para comprobar la correcta determinación del impuesto, reforzando los mecanismos de control tributario. 

La resolución tiene un impacto directo en los sectores productivos, importadores y comercializadores de bienes gravados con ICE, quienes deberán ajustar sus estructuras de costos, precios y sistemas contables para el ejercicio fiscal 2026. Su correcta aplicación resulta esencial para garantizar el cumplimiento tributario, evitar sanciones y asegurar la coherencia entre la política fiscal y los objetivos económicos y sociales del Estado. 

Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194 – 30 de diciembre de 2025. 

 

RESOLUCIÓN 

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA 

No. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INR-INGINT-2025-0174 

 La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la Resolución No. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INR-INGINT-2025-0174, mediante la cual se establece la Norma de Control para la Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos aplicable a las cajas comunales y cajas de ahorro. Esta normativa amplía el alcance del sistema nacional de prevención de lavado de activos, incorporando a estas entidades como sujetos obligados financieros, en atención a su creciente participación en la intermediación de recursos. La resolución dispone la obligación de implementar sistemas de prevención basados en un enfoque de riesgos, adecuados al tamaño, complejidad y volumen de operaciones de cada entidad. Se regulan aspectos fundamentales como la identificación y conocimiento del socio, monitoreo de transacciones, establecimiento de alertas, reporte de operaciones inusuales y capacitación permanente del personal. Asimismo, se exige la designación de responsables internos para la gestión del sistema de prevención, así como la adopción de políticas y procedimientos documentados. 

La normativa refuerza las facultades de supervisión de la Superintendencia, permitiéndole realizar controles, requerir información y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas conforme a la legislación vigente. Esta regulación busca proteger la integridad del sistema financiero popular y solidario, fortalecer la confianza del público y contribuir a la lucha contra los delitos financieros. 

Fuente: Registro Oficial No. 177 – 03 de diciembre de 2025. 

 

DECRETO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

No. 273 

Mediante Decreto Ejecutivo, el Presidente de la República dispuso una reforma integral al Reglamento General de la Ley de Minería, con el objetivo de actualizar, fortalecer y precisar el marco normativo aplicable a las distintas fases de la actividad minera en el Ecuador. El decreto introduce definiciones técnicas relevantes, como la noción de proyecto minero, precisando que este podrá comprender una o más concesiones contiguas de un mismo titular, siempre que respondan a criterios técnicos, operativos y geológicos comunes. Asimismo, se reformulan y detallan los plazos y condiciones de las fases de exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica, estableciendo obligaciones claras para los titulares mineros respecto al inicio oportuno de trámites ambientales, presentación de actos administrativos previos y notificación a las autoridades competentes, bajo advertencia de que los plazos podrán computarse de forma automática en caso de incumplimientos atribuibles al concesionario. 

En materia de contratos mineros y cesión de derechos, la reforma refuerza los requisitos para la inscripción en el Registro Minero, exige informes favorables de la Agencia de Regulación y Control Minero y autorización expresa del Ministerio sectorial, y establece responsabilidades solidarias respecto al cumplimiento de obligaciones ambientales, mineras, tributarias y contractuales. Se incorporan también disposiciones específicas para la negociación precontractual de contratos de explotación, particularmente en los regímenes de mediana y gran minería, exigiendo la presentación de informes técnicos y de factibilidad debidamente auditados por profesionales calificados conforme a estándares internacionales. 

Un eje central de la reforma corresponde al régimen de regalías mineras, donde se redefine la base imponible según el tipo de mineral y régimen minero, diferenciando entre ingresos brutos e ingresos netos efectivos, y estableciendo fórmulas de cálculo específicas con criterios de progresividad. Se fortalecen los mecanismos de control y verificación por parte del Servicio de Rentas Internas y de la autoridad minera, advirtiendo que la evasión o incumplimiento en el pago de regalías constituye causal de caducidad del título minero, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, tributarias, civiles y penales correspondientes. 

Finalmente, la reforma consolida un esquema normativo más riguroso y técnico, orientado a garantizar una explotación responsable de los recursos minerales, fortalecer la seguridad jurídica del sector y asegurar una participación efectiva del Estado en los beneficios económicos derivados de la actividad minera, alineando la normativa reglamentaria con las recientes reformas legales y las políticas públicas del sector estratégico minero. 

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 195 – 31 de diciembre de 2025. 

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