Reglamento general a la ley orgánica para impulsar la economía de las mujeres emprendedoras
Les informamos sobre la expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial Nro. 153 del 28 de octubre de 2025.
El objetivo del Reglamento es implementar y operativizar la Ley para promover el empoderamiento económico de mujeres emprendedoras, con acceso en igualdad a recursos, mercados, financiamiento, capacitación y tecnología.
Este Reglamento se aplicará de manera obligatoria para entidades del sector público y privado, específicamente para las mujeres emprendedoras formalizadas y no formalizadas, con registro en el RNEIC (Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad).
Este Reglamento pone en marcha la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador y facilita el acceso al crédito, la capacitación, la formalización y la participación en mercados de las mujeres emprendedoras a escala nacional. A continuación, su contenido esencial:
- Medidas para impulsar la economía (operatividad):
- Acceso a financiamiento: políticas y productos de crédito destinados a creación, consolidación y escalamiento de emprendimientos liderados por mujeres.
- Capacitación: Refuerzo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SECAP) y renovación del catálogo de programas para asegurar oferta vigente y pertinente.
- Becas y recursos técnicos: coordinación con el Sistema de Educación Superior para becas y recursos.
- Formalización: procedimientos para registrar y formalizar emprendimientos mediante el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad.
- Acceso a mercados: articulación nacional e internacional, asistencia técnica y encadenamientos.
2. Inclusión económica e incentivos financieros:
- Estrategias integrales: capacitación técnica, financiera, empresarial, internacionalización y socialización de productos financieros.
- Formalización de no formalizadas: programas gratuitos de asistencia técnica, campañas informativas y coordinación territorial (GAD, cámaras, organizaciones).
- Productos financieros diferenciados: líneas de crédito con condiciones preferenciales (gracia, plazos, requisitos simplificados y garantías adaptadas), educación financiera y acceso digital inclusivo (supervisión de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria).
3. Educación superior, capacitación y certificación:
- Gobernanza interinstitucional para asegurar implementación efectiva, con oferta pertinente, flexibilidad horaria y modalidades diversas.
- Programas formativos: técnica/tecnológica/dual/académica, con contenidos de gestión empresarial, acceso a mercados, compras públicas, sostenibilidad, innovación y calidad.
- Becas obligatorias en áreas de mercadotecnia, administración, tecnología, finanzas y gestión empresarial.
- Certificación por competencias (SECAP): actualización de catálogo, jornadas de certificación, campañas nacionales y metodologías con enfoque intercultural y pertinencia territorial/lingüística.
4. Sector agropecuario y campañas nacionales:
- Apoyo agropecuario integral: insumos, subsidios, tecnología, crédito preferencial, capital semilla, becas y monitoreo para agricultura familiar campesina.
- Campañas de sensibilización: eliminación de barreras para educación financiera, propiedad, crédito y emprendimiento; difusión de programas y corresponsabilidad.
- Asesoría gratuita: consultorios legales y económicos vía instituciones de educación superior.
Además, el Reglamento realiza disposiciones que establecen varios mecanismos para fortalecer la inclusión financiera y económica de las mujeres emprendedoras.
- Supervisión y control: La Superintendencia de Bancos (SB) y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) vigilarán que las entidades ofrezcan créditos y servicios financieros diferenciados (condiciones preferentes, procesos simplificados y atención adecuada), verificando su cumplimiento, calidad y enfoque de inclusión. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirán la normativa secundaria necesaria para operativizar incentivos tributarios, de modo que estos beneficios sean claros, aplicables y medibles para las beneficiarias y las instituciones que los apliquen.
- Presupuesto y coordinación con GAD: La implementación se realizará sin impacto adicional en el Presupuesto General del Estado (PGE), priorizando la reorientación y optimización de recursos ya existentes. Para asegurar la viabilidad en territorio, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deberán proveer información técnica y financiera que permita evaluar la sostenibilidad fiscal subnacional, armonizar programas locales (formalización, ferias, capacitación, ventanillas de atención) y alinear esfuerzos con la política pública nacional de impulso económico a mujeres emprendedoras.
Acciones recomendadas para mujeres emprendedoras:
- Mapear beneficiarias y estado de formalización (RNEIC) para activar beneficios e incentivos.
- Checklist de financiamiento: expedientes modelo (plan de negocio, flujos, garantías alternativas) y evidencia de educación financiera.
- Ruta de formalización ante GAD/SRI: activar exoneraciones de tasas y simplificación de trámites (con cronograma y responsables).
- Conexión con IES/SECAP: convenios de becas, capacitación y certificación; priorizar programas duales según sector.
- Para emprendimientos rurales: activar capital semilla, crédito preferente, asistencia técnica y encadenamientos comerciales.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerte informado y ofrecerte los servicios legales derivados de esta circular, puedes contactar a gpuente@puenteasociados.com y a mishells@puenteasociados.com


