Reformas a la Ley de Minería contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social
Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025
Ponemos en su conocimiento que, mediante la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025, se introdujeron importantes Reformas a la Ley de Minería con el objetivo de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales y garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros.
Estas Reformas incluyen los siguientes aspectos:
- Reforma en el cumplimiento en la Etapa de Exploración de la concesión minera:
Se reforma el artículo 37, estableciendo que, para continuar con el período de exploración avanzada, los Titulares Mineros deberán además renunciar a una parte de la superficie total de la concesión, deberá acreditar el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas durante el período de exploración inicial. Además, en el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate el concesionario deberá demostrar haber cumplido con:
-
- Los montos mínimos de inversión previstos en la ley.
- La inversión comprometida en su postura económica por cada concesión otorgada.
2. Reforma en la Caducidad de Derechos Mineros:
2.1 Reforma al Procedimiento de Caducidad: Se reforma el artículo 108 modificando lo siguiente:
-
- Se otorga 15 días término en vez de 45 para la acreditación de Cumplimiento de Obligaciones cuando el Ministerio Sectorial comunique al Titular con los informes de la ARCOM que fundamentan el incumplimiento.
- Dentro del Proceso de Caducidad de existir obligaciones pendientes de cumplimiento se otorga 15 término días en vez de 60 para que el concesionario subsane el incumplimiento.
2.2 Declaración de Caducidad de Pleno Derecho por daño ambiental: La Caducidad del Derecho Minero se declarará automáticamente una vez que la autoridad ambiental notifique la existencia de daño ambiental.
2.3 Efecto no suspensivo de la caducidad: El concesionario podrá ejercer los recursos y acciones legales previstos en la normativa, sin que ello suspenda el trámite de caducidad iniciado por la autoridad competente.
2.4 Reforma de Caducidad por falta de pago: Se reforma el artículo 110, agregando a la falta de pago de patentes y regalías, la falta de pago de tasas y demás derechos o tributos establecidos en la Ley de Minería y su Reglamento como motivo de caducidad de los derechos mineros.
2.5 Nueva Causal de Caducidad por Incumplimiento de Compromisos Económicos adquiridos en los Procesos de Otorgamiento de concesiones mineras a través de subasta o remate: Después del artículo 117, se agrega un artículo innumerado que contempla que las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.
3. Disposición General Novena:
Se agrega esta Disposición General que establece que las solicitudes de cambios de periodo dentro de la etapa de exploración e inicio de etapa de explotación, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social, se sustanciarán conforme a la forma, términos y condiciones bajo las cuales iniciaron dicho trámite.
4. Disposiciones Transitoria Décima:
Se agrega esta Disposición Transitoria que establece que La Agencia de Regulación y Control Minero, el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social, deberá verificar en las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en su postura económica y reportarlo al Ministerio Sectorial, para iniciar de ser el caso el trámite de Caducidad.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerte informado y ofrecerte los servicios legales derivados de esta Circular, a través de nuestra área de Minería, Ambiente y Energía para lo cual puede contactar con nuestra Asociada Dra. Elisa Morán elisam@puenteasociados.com , Telf. +593 2 4505535
Atentamente,
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


