Obligaciones legales septiembre 2025
Atentos a sus necesidades, ponemos en su conocimiento las principales obligaciones de carácter legal que corresponden al mes de septiembre de 2025.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DECLARACIÓN MENSUAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
- Todas las personas que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Siguiendo el calendario anual del Servicio de Rentas Internas (SRI), las personas naturales y sociedades deberán presentar las declaraciones correspondientes a agosto 2025 según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre). No obstante, los contribuyentes especiales deberán hacerlo hasta el 11 de septiembre, y aquellos contribuyentes domiciliados en las Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 de septiembre.
DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE (IR)
- Los contribuyentes calificados por el SRI que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien lo reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta. El SRI determinó que las personas naturales y sociedades deberán hacer este pago según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre). Asimismo, los contribuyentes especiales hasta el 11 de septiembre, sector público hasta el 20 de septiembre, y aquellos contribuyentes domiciliados en las Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 de septiembre.
DECLARACIÓN MENSUAL DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
- Los agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectúen transferencias, envíos o traslado de divisas al exterior deberán realizar la declaración del Formulario Impuesto a la Salida de Divisas – ISD según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre). Asimismo, los contribuyentes especiales hasta el 11 de septiembre, sector público hasta el 20 de septiembre, y aquellos contribuyentes domiciliados en las Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 de septiembre.
DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
- El Impuesto a Consumos Especiales (ICE) grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las personas naturales y jurídicas consideradas contribuyentes inscritos en el Régimen General deben presentar esta declaración de manera mensual ISD según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre). Asimismo, los contribuyentes especiales hasta el 11 de septiembre, sector público hasta el 20 de septiembre, y aquellos contribuyentes domiciliados en las Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 de septiembre.
DECLARACIÓN IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
- Las sociedades contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre).
DECLARACIÓN IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS – IBP
- Las personas naturales y jurídicas consideradas contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas (PET), deberán declarar y pagar el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
ANEXO IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES – ICE
- Las personas naturales y jurídicas consideradas contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE, según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre). Asimismo, los contribuyentes especiales hasta el 11 de septiembre, sector público hasta el 20 de septiembre, y aquellos contribuyentes domiciliados en las Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 de septiembre.
ANEXO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y RELACIONADAS CON EL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES – IBP
- Las personas naturales o jurídicas consideradas contribuyentes embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas presentarán la información contenida de bebidas embotelladas en envases plásticos retornables, sean nacionales o importados. Para ello, deberán ingresar el Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables – IBP según el noveno dígito del RUC (desde el 10 al 28 de septiembre).
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF
- Las entidades del sistema financiero nacional, sin importar el organismo de control al cual se encuentren sujetas, están obligadas a presentar el Anexo ROTEF. Deberán reportar las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, o de sus socios o terceros, a través de cualquier medio o mecanismo de pago. Para ello, durante los años 2025 y 2026 el ROTEF se presentará según el noveno dígito del RUC y siguiendo la siguiente tabla Durante los años 2025 y 2026 se presentará conforme al noveno dígito del RUC desde el día 10, de acuerdo con el siguiente detalle:
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- noviembre 2024 en enero 2025
- diciembre 2024 en febrero 2025
- enero a marzo 2025 en enero 2026.
- abril a junio 2025 en febrero 2026.
- julio a septiembre 2025 en marzo 2026.
- octubre a diciembre 2025 en abril 2026
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
- Mes a mes, las personas naturales y jurídicas deben presentar un informe detallado mensual de las transacciones de compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio. Para ello, el ATS se presentará según el noveno dígito del RUC desde el día 10, a mes subsiguiente.
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (PERSONAS NATURALES)
PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IPVM)
- El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre, es el impuesto que deben pagar los propietarios de vehículos motorizados. Este impuesto se calcula sobre la base del avalúo del vehículo registrado en la base de datos del SRI, y se encuentra incluido en el valor a pagar por concepto de matrícula. Se paga de forma anual, desde el 10 hasta el último día hábil de cada mes. Durante septiembre corresponde el pago del IPVM para placas terminadas en 8.
ANEXOS – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TABLA DE FECHAS SEGÚN NOVENO DÍGITO DE RUC
- Fechas de vencimiento (septiembre 2025):
RUC terminado en 1 → 10 de septiembre.
RUC terminado en 2 → 12 de septiembre.
RUC terminado en 3 → 14 de septiembre.
RUC terminado en 4 → 16 de septiembre.
RUC terminado en 5 → 18 de septiembre.
RUC terminado en 6 → 20 de septiembre.
RUC terminado en 7 → 22 de septiembre.
RUC terminado en 8 → 24 de septiembre.
RUC terminado en 9 → 26 de septiembre.
RUC terminado en 0 → 28 de septiembre.
OBLIGACIONES SOCIETARIAS
TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN AL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS (SUPERCIAS)
- Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos. Las Compañías deberán transferir esta información hasta el 10 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que la falta de presentación o presentación tardía de la información referida será comunicada a la Superintendencia de Compañías y dará lugar a las sanciones previstas en la Ley y normativa correspondiente.
CONTRIBUCIÓN ANUAL A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS (SCVS)
- Las Compañías sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben cancelar al menos el 50% de la contribución anual establecida hasta el 30 de septiembre. Esta contribución será del 0.1% sobre los activos reales de las siempre que dichos activos superen los USD 100.000,00.
CONTRATACIÓN DE AUDITOR EXTERNO (ACLARACIÓN)
- La obligación de contratar auditor externo aplica a sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o a aquellas que superen los umbrales establecidos. El TIPS-33 indica umbrales orientativos (por ejemplo, USD 500.000 para compañías locales y USD 100.000 para sucursales extranjeras) y señala que la contratación debe completarse con suficiente antelación al cierre del ejercicio —en la práctica se toma como referencia 90 días antes del cierre del ejercicio (si el cierre es 31-dic, la contratación debe estar hecha a más tardar el 30 de septiembre). Esta obligación no aplica a todas las sociedades indistintamente; aplica según la condición de la sociedad (bajo control SCVS) o por superar los umbrales.
OBLIGACIONES ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
- Los sujetos obligados (como entidades financieras, cooperativas, compañías de seguros, etc.) deben reportar transacciones económicas inusuales o injustificadas, así como las operaciones y transacciones económicas por montos encima de los USD 10 000 a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Además, será necesaria la actualización del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Delito cuando sea requerido por la autoridad competente. Este manual deberá definir claramente los criterios que determinan cuándo y cómo se deben identificar estas operaciones, así como los procedimientos internos para analizarlas y reportarlas.
OBLIGACIONES LABORALES
PAGO DE PLANILLAS DE APORTES AL IESS
- Los empleadores y/o afiliados deben pagar las planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hasta el 15 de cada mes para evitar que se genere mora patronal. En caso de que la fecha máxima de pago coincida con sábado, domingo o feriado se puede pagar hasta el siguiente día hábil.
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA)
- En el caso de que la proyección de gastos o el número de cargas familiares del trabajador haya variado, el trabajador podrá presentar a su empleador, hasta el 30 de septiembre de 2025, un nuevo formulario 107 de proyección de gastos personales para la reliquidación de las futuras retenciones que le correspondan durante ese ejercicio fiscal. Si hubo cambios posteriores a la proyección entregada antes del 28 de febrero, la nueva proyección debe presentarse al empleador hasta el 30 de septiembre de 2025.
PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN – SIERRA Y AMAZONÍA
- Los empleadores deben pagar la decimocuarta remuneración (equivalente a la RBU USD 470,00) a los trabajadores en relación de dependencia que presten sus servicios en las regiones Sierra y Amazonía que correspondan y registrar ese pago en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo. El registro se realizará del 16 de agosto hasta el 14 de septiembre para RUC terminados en 1-5, y desde el 21 de septiembre hasta 21 de octubre para RUC terminados en 6, 7, 8, 9 y 0).
OBLIGACIONES INMOBILIARIAS
IMPUESTO PREDIAL RURAL – 2ª CUOTA
- El pago de la segunda cuota del impuesto predial rural debe pagarse, de conformidad con el COOTAD, hasta el 1 de septiembre. Además, el Código establece que los pagos efectuados hasta 15 días antes de esta fecha tendrán un descuento del 10% anual. El pago debe efectuarse ante la municipalidad correspondiente.
Atentamente,
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